El dA ante los Indicadores de Maltrato en el Transporte de Bovinos
- Alberto Arguello S
- 27 may 2019
- 4 Min. de lectura

La Organización Mundial de Sanidad Animal OIE determinó para los países miembros, además de las cinco libertades de bienestar animal, al Código Terrestre, y al capítulo siete de dicho código, las recomendaciones para un buen manejo en el bienestar animal y su transporte, esto conforme al numeral siete punto tres (7.3). El documento es una directriz para garantizar el bienestar en el transporte de bovinos. La norma de referencia de forma clara resalta que: "Los operarios cuidadores deberán tener experiencia y ser competentes en la manipulación y el desplazamiento de ganado y comprender las pautas de comportamiento de los animales y los principios básicos necesarios"
Sobre este aspecto, se debe priorizar las necesidades básicas de bienestar en el transporte de bovinos en la carga y descarga durante el transporte hacia los mataderos u otros destinos, y no solo debe ser en el menor tiempo posible, sino con el mayor cuidado posible. Procurando que éste proceso sea lo menos traumático para este tipo de animales gregarios.
Todo este proceso nos impulsa a investigar de forma científica sobre el comportamiento etológico y los derechos que garantizan necesidades inmediatas a los bovinos, para valorar los efectos de un mal manejo en el transporte por los operarios.
La meta es tener un completo dominio sobre lo que se ha identificado como indicadores de malos tratos o tratos crueles que afectan a la salud y bienestar animal, para garantía de los seres humanos. Desde el punto del bienestar, el maltrato no solo afecta el estado psicológico del animal, sino también a la calidad de la carne como producto final para consumo humano.
Cabe la interrogante: ¿ Y el derecho Animal que identifica?
El dA nos permite ejercer una defensa legítima de forma individual para elevar el reconocimiento hacia los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad”, posicionando a la sintiencia animal como una nueva herramienta útil para conocer la naturaleza de los animales gregarios y para entender el lenguaje corporal, social, de placer, angustia, dolor y sufrimientos, que vulnera el estado natural de bovinos.
Un indicador de valor en el transporte para el dA, es lo que expresa la carcasa. Es ahí donde se reflejan los mayores índices de golpes visibles y no visibles, convirtiéndose los hematomas en la carne en indicadores de bienestar animal y calidad en la carne, pero en un indicador de malos manejos por operarios durante el transporte que desde el dA lo abordamos bajo el argumento jurídico legítimo de maltrato. El término se argumenta sobre la tipificación descrita en materia penal como maltrato por daños físicos, o, acto cruel que se reflejan en la condición física, emocional, sea por daños o golpes de forma excesiva causandoles un estrés innecesaria al bovino en el transporte. En materia penal en la legislación nicaragüense es considerada como una falta.
Sobre esa base jurídica de maltrato, anexamos a la norma técnica obligatoria vigente, número 11-027-11; que tiene como objetivo “Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados niveles de bienestar de los bovinos con el fin de mejorar la productividad y comercialización en los establecimientos rurales o fincas”.
La norma deja claro que tanto para la “productividad y comercialización”, el cual debe entenderse a la acción y al efecto comercial, que en ésta ocasión, será el bovino el que terminará como producto final para consumo humano, pero será el Bienestar del Animal, el que dará el punto crucial de partida, para determinar si el “estado en el que está el animal tiene satisfechas sus necesidades de: salud, de comportamiento y de necesidades fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano”; esto conforme al numeral tres (3) inciso (3.4) de la legislación vigente.
Los bovinos son animales gregarios y disfrutan estar entre los de su misma especie. Por su misma naturaleza se lamen, olfatean y se agrupan en manadas. Tienen jerarquías entre sus grupos sociales y los machos de mayor edad acostumbran a estar solos. Pero separar a la manada de forma abrupta, sin técnicas, con gritos, picanas, palos o garrotes a como les llamamos en nicaragua, o bien arrearlos a velocidades no apropiadas para cargarlos o descargarlos con rumbo al matadero, son pautas que generan en ellos, un estrés innecesario que les afecta todo su sistema nervioso.
La reconocida Temple Grandin sostiene que es muy importante para los ganaderos, conocer la conducta natural de bovinos, para lograr así, un buen manejo en ellos. Esto nos obliga a capacitarnos y educarnos más sobre la conducta natural de estos animales; sean abogados, veterinarios, industria cárnica, productores, transportistas, policía, instituciones de transporte, manejadores de ganado y hasta los mismos comunicadores sociales; todos estamos en la obligación de dominar las nuevas doctrinas de comportamiento y nuevas técnicas jurídicas para el gremio ganadero. Solo así, podemos disminuir los altos índice de maltrato en el transporte de bovinos.
La legislación tienen un propósito muy específico y es garantizar las necesidades de “salud, comportamiento y fisiológicas, frente a cambios de ambiente o entorno” que este tipo de animal gregario demanda. Por esta razón, los hematomas reflejados en las carcasas son considerados como uno de los mayores indicadores por mal manejo y malos tratos en bovinos al momento de transportarlos hacia la faena.
No podemos pasar por alto el derecho de bienestar de los animales, el respeto hacia una mejor consideración debe ser tarea de todos. Reconocerlos como "Seres Sintientes", debe ser visto como una responsabilidad social, justa y legítima.

Alberto Arguello Sacasa
Master en Derecho Animal y Sociedad
Miembro y corresponsal para Centroamérica
International Center for Animal Law and Policy
Referencias:
Estudio observacional sobre presencia y caracterización de hematomas en carcasas vacunas de Uruguay; Gonzalo Crosi1*; Martín Prado1; Stella Huertas2; Juan Imelio2; José Piaggio1; Andres Gil2; 1 Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Uruguay; 2 Facultad de Veterinaria-Universidad de la República, Uruguay * gonzalocrosim@gmail.com. Aceptado para publicación: 01 de Octubre de 2015
Código Penal de Nicaragua. art 391.
RAE: comercialización 1. f. Acción y efecto de comercializar. Real Academia Española © Todos los derechos reservados
Temple Grandin. Enlace: https://mujeresconciencia.com/2017/02/02/temple-grandin-la-zoologa-piensa-imagenes/
LA CONDUCTA ANIMAL Y SU IMPORTANCIA EN EL MANEJO DEL GANADO; Por Temple Grandin; Departamento de Ciencia Animal; Colorado State University; Fort Collins, CO 80523-1171, EE.UU ; Veterinaria Mexicana, 16: 1985; Versión en español revisada y editada por el Dr. Marcos Giménez-Zapiola





















Comentarios