Obligaciones Únicas para los Animales como "Sui géneris"
- Alberto Arguello Sacasa
- 28 ene 2018
- 3 Min. de lectura

Los animales gozan de una especial protección debido a que "NO" pueden valerse por sí mismos en cuanto a su estado de salud, bienestar y cuido; por ese motivo, la tenencia del animal doméstico, está jurídicamente supeditada a un marco de protección especial amparada por leyes especiales o de orden penal, que garantizan el cumplimiento de las normas establecidas para los "Sui géneris", es decir (lo más débiles de su especie), que suelen ser aquellos que pasan por invisibles ante los atropellos de la sociedad en la que cohabitan, conforme a los de su genero.
Esto coloca a la Protección de los Animales, en una posición de igualdad con otros principios claves como: la igualdad de género, protección social, salud humana, lucha contra la discriminación, desarrollo sostenible, protección a los consumidores, protección de datos, protección a la familia, niñez, o, protección laboral, lo que implica que el Estado de Nicaragua tiene el deber de crear conciencia, informar, educar y apoyar en todo lo pertinente en cuanto al bienestar de los animales.
Desde el momento que el Código Penal de Nicaragua otorga un trato diferente a los animales, "domésticos o no", hacia la "protección animal", o, "prevención hacia la crueldad"; enfoca una tutela jurídica con un fin único, que es proteger a los animales contra la crueldad humana; es decir, que se debe abordar a la prevención de los actos de responsabilidad de comisión penal, en contraposición, para incluir también los actos de responsabilidad por omisión. Así como una acción implica la ejecución de algo, la omisión consiste en no ejecutar una acción, lo que es igual a decir, abstenerse de algo, o simplemente no hacer nada sobre algo notorio y punible en materia penal.
Sin embargo la tutela jurídica concedida al propietario del animal, como obligación tutelar, a favor de los "Sui géneris", por ser víctima de malos tratos y abandono, se comparte en conjunto con el Estado, esto por ser el responsable de la administración de las políticas pública, quien tipificó al Maltrato y Abandono de animales, en el Código Penal y en leyes especiales; razón por la cual se debe involucrar a las autoridades de mayor competencia, a como son la Policía Nacional y Ministerio Público para lograr la incersión de los animales de una forma más ordenada en nuestra sociedad, pero hacer silencio ante las faltas penales y delitos de maltrato o violencia, implica fomentar la insensibilidad ante compromisos internacionales como país miembro de la OIE, FAO, OMS, y OMC.
Con esto me refiero, a que tanto el Ministerio Público quien por excelencia tiene la "función acusadora" bajo el ejercicio de la acción penal, a como también la Policia Nacional, quien por iniciativa propia, por denuncia o por orden del Ministerio Público, deben proceder a investigar cualquier hecho que puediera constituir delito o falta (Art 113 CPP). En este aspecto cuando la Policia Nacional de Nicaragua investiga el Maltrato de animales y Abandono, no lo hace a favor del juez, sino que lo hace a favor de las partes y ambos, Ministerio Público y Policia Nacional deben ser objetivos, puesto que a los animales abandonados y maltratados se les sigue viendo como a los grandes culpables de accidentes donde se les involucra como a los principales autores y no victimas por la falta de obligación del tenedor o propietario y la falta de orden público por parte del Estado o autoridades competente en la materia en cuestión.
Desde el mismo momento que un ciudadano nicaragüense es oficialmente el tenedor o propietario de una mascota domestica, está obligado no solo a resguardarlo y protegerlo, sino a suministrarle alimento, albergue, cuido y atención medica veterinaria, para no ocasionar sufrimiento prologando o estrés innecesario que afecte al animal o también ocasione daños a terceros.
El concepto de bienestar animal ha venido evolucionando a lo largo del tiempo, en consonancia con el desarrollo ético, científico y político, y no basta hoy dia prevernir la crueldad como tal, sino reconocer que se les debe proveer una buena calidad de vida que incluya el bienestar físico, mental y emocional, incluyendoles el reconocimiento de estado de vida natural, donde sean capaces de satisfacer sus necesidades y comportamientos etológicos y específicos de su especie, inclusive una muerte humanitaria.
Los animales han dejado de ser visto juridicamente como cosas, y en la medida que cumplamos con las regulaciones vigentes de protección y bienestar, tanto Estado como sociedad, comenzaremos a llamarles seres vivos sentientes "Sentient Beings".

Alberto Arguello Sacasa
Master en Derecho Animal & Sociedad
Corresponsal del ICALP Centro América





















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