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Animales y Derecho

MALA PRAXIS VETERINARIA

  • Alberto Arguello S
  • 1 feb 2017
  • 4 Min. de lectura

El termino Mala Praxis[1] se refiere a la responsabilidad profesional que tiene un medico veterinario al incurrir en una negligencia[2] por su mala actuación; acontecimiento muy frecuente y poco estudiado en nuestro país, por lo que considero oportuno abordarlo conforme a la leyes vigentes dado a que recibo muchas consultas sobre estos casos que usualmente los propietarios de mascotas no denuncia ni saben como reaccionar.


Es de nuestro conocimiento que las mascotas suelen enfermarse como las personas presentado síntomas respiratorios, cardíacos, metabólicos, traumatológicos, endócrinos y neurológicos, a como también pueden ser sometidos a tipos de cirugías menores como esterilizaciones, donde la mala praxis o mala práctica se deriva del mal manejo en el trato hacia los animales en recuperación o bien errores en diagnóstico, deficiencias en el tratamiento farmacológico, de inmunoterapia, a como también en los tratamientos de control preventivos que pueden causar daños irreversibles o mortales a nuestros animales de compañía.


Ante lo expuesto muchas personas me consultan sobre: ¿ Cómo puedo entablar una acción legal ante los tribunales de justicia?, o, ¿Cuales son los mecanismos jurídicos que puedo usar para reclamar la muerte de mi mascota por negligencia veterinaria ?.


Para alcanzar estos objetivos debo primeramente concentrarme en demostrar la negligencia veterinaria, el mal actuar, lo que produjo el daño o perjuicio y su cuantificación. También es muy importante demostrar la acción u omisión negligente de la actuación profesional del veterinario, es decir, demostrar el descuido al haber actuado de la forma indebida en su procedimiento. (Por ejemplo, entregar al propietario una mascota bajo efecto de anestesia, sin esperar su recuperación). Es sumamente importante demostrar todo la ruta del daño sufrido por la negligencia del veterinario como profesional, ante su deber y obligación. No debe existir vicios ocultos de ninguna de las partes. Igual el veterinario debe demostrar todo un buen historial clínico, puesto su vida como profesional está en juego y será una cruz para el resto de su vida sino esclarece el reclamo.


Es muy importante no caer en un campo de batalla de palabras entre ambas partes, sino enfocarse de forma fehaciente y contundente, por decirlo así en la negligencia como tal, para conformar un expediente solido para tener éxito en la exigencia por la via administrativa o legal. Igual buscar apoyo en el colegio medico de veterinarios, abona mucho a la causa por principios éticos y profesionales.


El primer paso debe ser ante la autoridad competente inmediata, la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, quien es aquella destinada al conocimiento y aplicación del orden administrativo regulatorio, es decir, al conjunto normas que regulan a los veterinarios y clínicas veterinarias de Nicaragua, en esta ocasión me refiero al Instituto de Protección y Sanidad Animal IPSA[3]; institución que autoriza el control de profesionales[4] de la carrera de medicina veterinaria, esto conforme a las leyes vigentes de Sanidad[5] Animal.


El segundo paso a considerar es el derecho plenamente exigible por él propietario del animal, en los juzgados de materia civil, ante la responsabilidad profesional conforme al articulo 1860[6] del Código Civil de Nicaragua, por negligencia, por haber sido afectado en daños y perjuicios causados.


La culpa o negligencia que reclama el propietario del animal, es exigible[7] de toda clase de obligaciones y consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación del veterinario. Por esa razón él propietario de la mascota y reclamante, debe probar que lo exigido[8] es producto de la mala actuación del veterinario la cual el reclamante al demostrarlo ampliamente podrá tener éxito conforme a derecho.


Una tercera via puede ser el proceso penal, según sea el caso, acción que pretende demostrar el maltrato hacia los animales conforme al articulo 391 del código penal, al perder el veterinario su ética profesional ante el reconocimiento hacia sus principales pacientes garantizándoles su bienestar como seres vivos sintientes, sujetos de dolor y sufrimiento.




Alberto Arguello Sacasa





[1] Praxis proviene de un término griego y hace referencia a la práctica. Se trata de un concepto que se utiliza en oposición a la teoría. El término suele usarse para denominar el proceso por el cual una teoría pasa a formar parte de la experiencia vivida. http://definicion.de/praxis/



[2] La Web Center de los Animal con derecho. www.derechoanimal.info. 2016.01.11 . Preguntas frecuentes. El veterinario al que llevé mi perro cometió una negligencia que provocó que mi perrito muriera. ¿Qué puedo hacer? ¿Existe alguna forma de reclamarle al veterinario responsabilidad por ello?. http://www.derechoanimal.info/esp/page/1583/el-veterinario-al-que-lleve-mi-perro-cometio-una-negligencia-que-provoco-que-mi-perrito-muriera-¿que-puedo-hacer-¿existe-alguna-forma-de-reclamarle-al-veterinario-responsabilidad-por-ello




[3] Registro y Control de Clinicas Vterinarias y Medicos Vterinarios. http://www.ipsa.gob.ni/SALUD-ANIMAL/Registro-y-Control-de-Insumos-Pecuarios/Registro-de-Establecimientos-Veterinarios



[4] Reglamento de la Ley 291. Capitulo Xii Acreditación De Personas Naturales Y Jurídicas

Para Programas Sanitarios Y Fitosanitarios. Artículo 67.- De conformidad con el artículo 45,de La Ley, corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal, a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, definir por materia específica el sistema de acreditación, organización, función y control a: 1) Profesionales de la Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica, Zootecnia, Biología, Química y de ciencias afines, para brindar servicios específicos del Ministerio Agropecuario y Forestal, en las funciones de asistencia técnica de los Programas sanitarios y fitosanitarios a los productores; para tal efecto deberán sujetarse a las normas oficiales que el Ministerio expida sobre el particular.


[5] Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal. Articulo 7, Y Decreto De Reformas Y Adiciones Al Decreto No. 2-99, Reglamento de La Ley No. 291, Ley Basica De Salud Animal Y Sanidad Vegeta, articulo 3) Inciso 1) AcreditacióN De Profesionales Y Empresas Para Programas Sanitarios Y Fitosanitarios. http://www.ipsa.gob.ni/Portals/0/3%20Salud%20Animal/Registro%20Veterinario/Registro%20y%20Control%20de%20Insumos%20Pecuarios/Legislacion/ley_291_Salud%20Animal.pdf


[6] Código Civil de Nicaragua. Arto. 1860.- Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Artos. 2007-3394 C.; B.J. pág. 4620.



[7] Cc. Arto. 1862.- La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los tribunales seguún los casos


[8] Cc Arto. 1863.- La culpa o negligencia del deudor consiste en la omision de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

 
 
 

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