GOBIERNOS MUNICIPALES INSENSIBLES ANTE EL ABANDONO DE ANIMALES
- Nicaragua Bestial - NB

- 23 jul 2016
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El abandono[1] de animales es considerado un acto cruel y degradante, tipificado como maltrato animal en el código penal nicaragüense, por privarse al animal de sus cinco libertades de bienestar[2] y por la irresponsabilidad de abandono del animal por el propietario.
Ante este escenario, nace la urgencia de crear el registro de animales en todos los municipios del país, cual iniciativa, se convierte en un instrumento imprescindible, como parte de una políticas pública de bienestar animal, que podría aplicarse en los 153 municipios del país, cuyo fin deberá ser el ordenamiento poblacional de los animales domésticos y silvestres domesticados, que cohabitan con miles de nicaragüenses. No omito manifestar que el único municipio que goza de un registro de animales y de forma especifica para caballos carretoneros es el municipio de Ciudad Sandino, del departamento de la ciudad capital managua, ejemplo e iniciativa que puede implementarse en el resto de los departamentos y municipios del país.
El abandono de animales es una realidad en toda la ciudad capital y país entero, puesto les vemos a toda hora del día y partes de la ciudad, entre ellos los mas comunes los perros y gatos vagabundos; en cuanto a equinos, se observan en menor número, sin embargo, son mas visibles aquellos equinos que ya dieron su vida útil al propietario y fueron desechados, identificándoles a muchos de ellos en la vía publica, con sus patas quebradas, enfermos, desnutridos y abandonados, en uno que otro parque por la ciudad capital, o, área verde que con mucha dificultad se desplazan para poder alimentarse.
El abandono es un hecho lamentable y aunque es una falta penal, considero que debería emigrar hacia una figura de delito penal para concientizar al nicaragüense sobre el abandono, consideración jurídica que deberá ser evaluada por su importancia, pero pasando a las municipalidades, ellas pueden evitar el abandono, si los gobiernos municipales mostraran mayor interés a las demandas de la población y fuesen menos insensibles ante la implementación de políticas publicas de bienestar animal y la aplicación de la ley 747.
Los gobiernos municipales pueden ser y son de mucha ayuda a la sociedad, si implementaran jornadas educativas de concientización en tratos menos crueles y de mayor sensibilidad hacia los animales, por la población, con tratos más humanos, por ser seres sintientes, sujetos de dolor y sufrimiento.
Muchos de los abandonos de animales suelen ocurrir por muchos factores pero los mas comunes son la :
Falta de concienciación
Factor Económico
Compras compulsivas
Alergias
Incompatibilidad con la familia
Camadas no deseadas
Problemas de conducta del perro o animales
Falta de espacios
Insensibilidad
Violencia intrafamiliar
Otros
Sin importar la raza, mezcla o tipo, el abandono de animales, es una realidad en Nicaragua y debe prevenirse por razones de salud pública, dado a que muy frecuentemente, observamos como producto del abandono, a muchos animales muertos y atropellados por vehículos en las avenidas principales o aledañas, convirtiéndose en un verdadero problema de salud pública por los restos que se esparcen sobre los carros y transeúntes que sin querer son afectados por esta falta de orden de interés social
Otro animal que crece a velocidad descontrolada y que se aprecian por las noches en las calles y parques de la ciudad capital son los “gatos”; ellos que transitan entre techo y techo, crecen sin control y, mucho ciudadano propietario de gato, acostumbra su crianza para ser utilizados como caza ratones. Esta población felina, son animales invisibles dado a que operan por colonias o territorios de forma nocturna y muy frecuentemente circulan por las noches para cazar y reproducirse, que a simple vista no representan incomodidad de espacio, pero si pueden ser agentes de enfermedades[3] contagiosas al ser humano como la toxoplasmosis[4], alergias respiratorias, pulgas, garrapatas, rabia[5] y entre otras.
El abandono de animales es una falta penal y de igual forma esta consignado en la ley No. 747, aprobada el 11 de mayo del año 2011, publicada en la gaceta No. 96 del 26 de mayo del mismo año, quien a su vez mandata a las municipalidades sobre la creación del registro de animales, con el único fin de tener un mejor control sobre la población de animales domésticos a nivel nacional, por ser el bienestar animal de orden e interés nacional.
La creación del registro de animales debe ser visto como una política pública necesaria en cada municipalidad del país, siendo ellas las municipalidades, las que deberán dar respuestas a estos nuevos problemas sociales, por ser parte de una nueva cultura social bienestarista[6], que la misma sociedad viene instaurando y demandado como un nuevo derecho humano por defender.
Alberto Arguello
Consultor Jurídico
Derecho Animal
[1] 747 Ley Capítulo II Principios Y Definiciones. Art. 9 En La Aplicación De La Presente Ley La Autoridad Competente, Las Instituciones Y La Sociedad En General Deberán Sujetarse, Entre Otros, A Los Principios Siguientes: Inciso 5). Todo animal que el ser humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante;
[2]El Bienestar animal http://www.anima.org.ar/bienestarismo-y-derechos-animales/
[3] Enfermedades Gatos. http://www.oie.int/doc/ged/D8546.PDF
[4] Toxoplasmosis. https://es.wikipedia.org/wiki/Toxoplasmosis
[5] Rabia. http://www.oie.int/doc/ged/D13990.PDF
[6] Bienestarismo : https://es.wikipedia.org/wiki/Bienestar_de_los_animales





















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