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Animales y Derecho

BIENESTAR ANIMAL, "VIOLENCIA DE GENERO Y FAMILAR"

  • Alberto Arguello S
  • 25 jun 2016
  • 4 Min. de lectura

Bienestar Animal, el vehículo para erradicar la violencia de genero y familiar

Según el informe[1] estadístico de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (CSJ) del período 2014-2015, se refleja que los delitos por violencia contra mujeres disminuyeron y que la Violencia Psicológica hacia mujeres es una de las manifestaciones de mayor registro por los forenses. La Presidenta de la CSJ, Magistrada Alba Luz Ramos, manifiesta que por cada hora de cada uno de los 730 días que comprende los dos años, un promedio de 6.8 mujeres fueron víctima de violencia intrafamiliar.


.Es muy probable que en el país de Nicaragua la violencia hacia mujeres sea mayor, y con respecto a la cifra, estoy seguro que puede incrementar, dado a que muchas mujeres al igual que niños, enfrentan en sus núcleos familiares otros tipos de violencia y malos tratos que no han sido identificados, a como es la violencia reflejada en el maltrato hacia los animales, violencia interpersonal que ha sido evaluada en la violencia de parejas, maltrato a mayores, violencia filio-parental e intrafamiliar. Este tipo de violencia, es una nueva forma de maltrato y es un medio para ejercer miedo y chantajes a muchas mujeres por el agresor.


Con la entrada en vigencia de la ley de bienestar y protección a los animales, se promueve la erradicación de todo tipo de violencia y no deben de aislarse la crueldad hacia los animales, puesto una persona que es violenta con los animales igual presenta síntomas de violencia con familiares, esposa y demás personas. El articulo 66, inciso (i) de la ley 747, hace referencia a este tipo de casos especiales que deben ser valorados, tipificados como una infracción grave al que: «Autorice la tenencia de animales a personas naturales con antecedentes de maltrato físico, emocional o psicológico o cualquier explotación laboral».


El articulo en mención carece de reglamentación, y será de mucho interés para los tribunales especializados en violencia de genero y familia, la implementación de esta normativa cuyo alcance será de gran ayuda, al sistema de justicia en materia especializada y bienestar animal.


El identificar al agresor por medio del maltrato hacia animales se convierte en un verdadero reto para el sistema judicial por lo que debe comprender la identificación del vinculo entre violencia de familia y de género ante el maltrato animal, tres situaciones bien distintas, que debemos tener presente como un instrumento utilizado por el agresor y por ello debemos entender el camino para identificarle, sus repercusiones, dentro y fuera de la familia.


VIOLENCIA HACIA PERSONAS Y ANIMALES


La conexión entre la violencia hacia animales y la evidencia interpersonal es a lo que se le conoce en el mundo anglosajón como el “LINK”, y es esa intersección entre maltrato animal, maltrato a menores, maltrato a mayores, violencia de parejas, bullying y violencia filio parental, todo ello genera indicadores de riesgo ante los comportamiento agresivos y anti-sociales identificados, que por lo general el maltratador a menudo mata, o, maltrata a los animales, para causar miedo y ejercer chantaje psicológico en la víctima.”[2]; este concepto de conexión, coincide con las cuatro etapas de la violencia, narradas por el británico William Hogarth, quien describe las cuatro etapas en una serie de grabados publicados en 1751, donde cada uno de ellos representa una etapa diferente en la vida del personaje ficticio Tom Nero, quien inicia desde la infancia con la tortura de un perro en la «Primera etapa de la crueldad», con el paso del tiempo evoluciona y ya como hombre golpea a su caballo en la «Segunda etapa de la crueldad» y de ahí al robo, la seducción y el asesinato en «Crueldad en la perfección». Por último, en «La recompensa de la crueldad», recibe lo que Hogarth advierte es el destino inevitable de los que siguen el camino de Nero, la horca después de su ejecución por asesinato, siendo mutilado por los cirujanos en un anfiteatro anatómico. Estudios han demostrado que esta coincidencia entre violencia animal y violencia humana, es a lo que le refieren como la interconexión.


Ante lo expuesto no podemos ver con indiferencia y menospreciar el vinculo humano animal, mucho menos, aislar el maltrato animal, dado a que su señal de alarma nos alerta ante comportamientos violentos por el agresor.


La institución titular de la ley No. 747, en conjunto con el, MINED, POLICIA NACIONAL, MINSA, e IPSA, deben implementar un protocolo de actuación normativo, para estos tipos de casos, dado que la ley de Bienestar Animal se declaró de interés nacional, contra todo acto de crueldad y violencia, convirtiéndose ésta regulación de orden público e interés social. Igual la ley 747 puede ser de mucha ayuda a la ley 779, (Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Y De Reformas A La Ley No. 641, “Código Penal”, cuales derechos a las mujeres están los derechos de vivir sin violencia como garante al respeto de la integridad física y psíquica de la mujer.

SALUD MENTAL Y SEGURIDAD PUBLICA


Investigaciones[4] en el ámbito de la violencia interpersonal han puesto de manifiesto que el maltrato a los animales está vinculado a conductas violentas que tienen importantes repercusiones en los núcleos familiares y estos fenómenos deben valorarse como problemas de salud mental y seguridad pública. Entre los mas afectados vemos el comportamiento de los niños que conviven en ambientes violentos, donde se ha demostrado que los niños testigos de violencia doméstica, maltratan animales de 2 a 3 veces más a menudo que los niños que no sufren violencia doméstica; igual el abuso de animales realizado por niños es uno de los indicadores más importantes y tempranos de trastorno de conducta; según investigaciones, los niños abusados sexualmente son 6 veces más proclives a cometer maltrato a los animales que los niños que han sufrido otro tipo de abuso, también se ha demostrado que entre el 25% y el 54% de las mujeres maltratadas no son capaces de abandonar a sus animales en una situación de violencia, en sus casas y en sus hogares de zonas rurales.


La reglamentación de la ley 747 hoy en día, es más que necesaria, para poder brindar a la sociedad nicaragüense mayores garantías de protección a los derecho humanos, con el fin de educarnos todos sobre la violencia hacia animales y violencia intrafamiliar.



Alberto Arguello

Consultor Jurídico

Derecho Animal






[1]Disminuyen delitos por violencia contra mujeres: http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/388014-disminuyen-delitos-violencia-mujeres/


[2] Link http://nationallinkcoalition.org/wp-content/uploads/2013/08/Spanish-LinkSummaryBrochure4-panel.pdf



[3] LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMAS A LA http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/0/8f45bac34395458c062578320075bde4/$FILE/Ley%20No.%20779%20Ley%20Integral%20contra%20la%20Violencia.pdf



[4] LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES Y SU IMPLICACIÓN SOCIAL http://www.gevha.com/analisis/articulos/1232-la-violencia-contra-los-animales-y-su-implicacion-social

 
 
 

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