EL BIENESTAR FÍSICO Y MENTAL DE LOS NIÑOS “INFANCIA SIN VIOLENCIA”
- Nicaragua Bestial - NB

- 9 abr 2016
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En el país de Costa Rica el 6 de abril, en el diario digital crhoy.com[1], se publicó, “Niños quemaron viva a una perra embarazada en Cartago”. La noticia te deja atónito, pasmado, y lo peor, la quemaron viva, embarazada y, por petición de su dueño. Varios vecinos vieron cuando los niños quemaron al animal, asegurando, que llamaron a la policía y no llego.
Desde otro ángulo social, este tipo de violencia me ha llamado muchísimo la atención, puesto el presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, aseguró que las peleas de gallos son prohibidas en el país desde 1926, y el mandatario se opone a que la prohibición se revierta en el proyecto de Ley de Bienestar Animal que se discute en el Congreso. “la responsabilidad del Estado no es ni fomentarla no defenderla, sino eliminarla”[2], dice el Presidente Solís.
En esta ocasión estaré enfocándome en los niños y legislación nicaragüense, donde abordare sobre la vulneración de los derecho del niño y adolescentes, al ser expuestos en entretenimiento con animales[3], ante actividades violentas, bajo actos de crueldad y maltrato a los animales, un tema que involucra a las peleas de gallos, corridas de toros, rodeos y, todo acto que implique muerte de animales en presencia de niños y niñas.
Infancia Sin Violencia
La ley de Bienestar Animal de Nicaragua, número 747, describe mandamientos al Ministerio de Educación[4], quien deberá impulsar en sus programas de educación formal y no formal, procesos de modificación de patrones socioculturales en la conducta, de hombres y mujeres, con el objetivo de contrarrestar prejuicios, costumbres, prácticas y actitudes que promueven la superioridad del ser humano sobre los animales y su medio ambiente. Es decir, crear conciencia de respeto, ética y moral en la sociedad sobre tratos dignos a los animales como seres sintientes.
La niñez es la base de una sociedad en desarrollo, razón por la cual la Asamblea Nacional declaró esta ley de orden social e interés nacional, una razón más para comenzar a formar una nueva generación.
La Convención sobre el Derecho de la Niñez y la adolescencia[5], es el instrumento de mayor importancia sobre los derechos de los niños y , fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución 44/25 el 20 de noviembre de 1989 la cual entra en vigor el 2 de septiembre de 1990. El documento dice que "Los niños y niñas, no pueden ser objeto de ninguna forma de violencia", conforme al artículo 19, y que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño y niña, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental; en su artículo 24, dice que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños"; en su artículo 27, dice que "los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".
En Nicaragua en el año de 1998, se aprobó el Código de la Niñez[6] y Adolescencia, ley número 287, cuyo fin es proteger y velar por los niños y niñas y, su nivel de vida[7] de forma adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social,
Una Infancia Sin Violencia[8], debe considerarse dentro del universo de políticas de bienestar animal que se desarrollarán en el país de Nicaragua, para que el estado examine los centros de entretenimiento con animales, donde se promuevan actos de violencia donde se doctrinan a menores desde muy temprana edad, a ejercer practicas para no sentir compasión por esos animales, que son utilizados en esos eventos sangrientos, como víctimas para atrofiar la empatía en estos seres. La presencia de niños y niñas, en actividades o entretenimiento con animales, donde se promueva la crueldad, en presencia de adultos, refuerza en los niños y niñas, aprendizajes negativos en ellos, cuales hechos vulneran sus derechos consignados en la convención sobre el derecho de la niñez, por la permisibilidad de asistencia y frecuencia en espectáculos violentos con animales, existentes a nivel nacional.
La ley 747, prohíbe[9] el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas, públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos.
La autoridades competentes, deben de coordinar para evitar, donde se promuevan la peleas de gallos, corridos de toros y todo lo demás, como tradición cultural y costumbre nicaragüense, el ingreso de niños y niñas, dado a que esta actividad con animales, en teoría, solo pueden efectuarse en los sitios establecidos por la municipalidades, sujetos a supervisión.
Curiosidad Y Violencia En La Infancia.
Psicólogos[10] han compartido sus experiencia dado a que han evidenciado que muchos niños han mostrado grados de violencia y crueldad hacia los animales, ya que fueron motivados por su misma curiosidad exploratoria, presión social, depresión, bestialidad, apego a los animales, fobia y entre otras formas. Cual motivación se deriva de violencia intrafamiliar experimentada en sus hogares.
En Nicaragua la forma más común de violencia[11] que sufren los niños en sus casas es el maltrato físico y verbal. Asimismo se ha documentado según la Coordinadora Nicaragüense de Organismos No Gubernamentales que trabaja con la Niñez y la Adolescencia (CODENI)[12], que además de la familia, los niños reconocen que otros de los ámbitos donde experimentan violencia son la escuela, la comunidad y la calle “El estudio expuso una serie de recomendaciones, como la actualización de metodologías y técnicas utilizadas para la prevención de la violencia, la divulgación de las leyes que protegen a la niñez y adolescencia, que deben trascender y convertirse en una estrategia de formación e información para las niñas, niños y adolescentes, y la construcción de un liderazgo infantil y adolescente basado en los principios de equidad de género”. ( Noticia del Nuevo Diario, Nicaragua).
La 747 Y El Bienestar Físico Y Mental De Los Niños
El Estado Nicaragua, a través del Ministerio de Gobernación, será responsable de clasificar las diversiones y espectáculos públicos en relación a la naturaleza de los mismos, las edades para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su presentación no sea adecuada, función administrativa que debe ser ejecutada en conjunto con la Policía Nacional, Ministerio de Educación, Sina (Sistema de Información sobre niñez y adolescencia), instando como Estado parte, el proteger los derecho de la niñez en el país de Nicaragua.
Para concluir, es muy importante rescatar que se debe promover nuevos procesos de modificación de patrones socioculturales en la conducta, de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios, costumbres, prácticas y actitudes que promueven la superioridad del ser humano sobre los animales y su medio ambiente.
En este sentido, la convención sobre el derecho de la niñez, es superior, a la tradiciones populares y Nicaragua como Estados Partes debe adoptar las medidas legislativas y administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño y niña, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental.
Adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños, son y deben ser, de alta prioridad en Nicaragua, para lograr reconocer el derecho de todos los niños y niñas, para su buen desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en nuestra sociedad, rescatando de esta forma un derecho humano que esta siendo vulnerado en nuestro país.
Alberto Arguello
Consultor Jurídico
Derecho Animal
[1] Niños quemaron viva a una perra embarazada en Cartago. http://www.crhoy.com/ninos-quemaron-viva-a-una-perra-embarazada-en-cartago/nacionales/
[2] Presidente respalda prohibición de peleas de gallos .http://www.crhoy.com/presidente-respalda-prohibicion-de-peleas-de-gallos/nacionales/
[3] Ley 747. Sección V De las Exhibiciones y Espectáculos.
[4] Ley 747. Art. 78 El Estado a través del Ministerio de Educación, deberá impulsar en sus programas de educación formal y no formal, procesos de modificación de patrones socioculturales en la conducta, de hombres y mujeres, con el objetivo de contrarrestar prejuicios, costumbres, prácticas y actitudes que promueven la superioridad del ser humano sobre los animales y su medio ambiente.
[5] Nicaragua, Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, Sina. Sistema de Información sobre niñez y adolescencia. http://sina.mifamilia.gob.ni/index.php?option=com_content&view=article&id=13:convencion-de-los-derechos-del-nino-y-de-la-nina&catid=5:marco-juridico&Itemid=9
[6] Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia. http://legislacion.asamblea.gob.ni/SILEG/Iniciativas.nsf/0/8f45bac34395458c062578320075bde4/$FILE/Ley%20No.%20779%20Ley%20Integral%20contra%20la%20Violencia.pdf
[7] Ley 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, Arto. 65. El Estado, a través del Ministerio de Gobernación, será responsable de clasificar las diversiones y espectáculos públicos en relación a la naturaleza de los mismos, las edades para los que no se recomiendan, locales y horarios en que su presentación no sea adecuada.
Los responsables de las diversiones y espectáculos públicos deberán fijar en lugares visibles y de fácil acceso, información destacada sobre la naturaleza del espectáculo y edad permitida.
Se prohíbe admitir a niñas, niños o adolescentes en salas de proyección cinematográficas u otros lugares de espectáculos similares en la presentación de programas clasificados como no aptos para ellos, así como participar o admitir en espectáculos y lugares públicos, programas de radio y televisión que puedan lesionar o poner en peligro su vida e integridad física, psíquica o moral.
[8] INFANCIA SIN VIOLENCIA . http://www.eldiario.es/caballodenietzsche/Taurino-nace-taurino-hace_6_501559866.html
[9] Ley 747. Art. 33 Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en actividades festivas o recreativas, públicas o privadas, como corridas de patos, tiro al blanco, gallo tapado u otros, cuyo fin sea causarles daños, lesiones o la muerte de los mismos. Los Gobiernos Municipales regularán estas actividades
[10]Motivations Behind Animal Cruelty. https://www.psychologytoday.com/blog/the-human-equation/201104/children-who-are-cruel-animals-when-worry
[11] Estudio: Niñez sufre maltrato físico y verbal.
http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/387388-estudio-ninez-sufre-maltrato-fisico-verbal/
[12] http://www.codeni.org.ni
http://www.derechoanimal.info/images/pdf/TauromaquiaConvencionDerechosNino.pdf.





















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