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Animales y Derecho

CRIA Y VENTA ILEGAL DE MASCOTAS

  • Foto del escritor: Nicaragua Bestial - NB
    Nicaragua Bestial - NB
  • 3 abr 2016
  • 5 Min. de lectura

La ley de Bienestar Animal en Nicaragua se ha convertido en un instrumento jurídico temido para muchos comerciantes de mascotas que se dedican a la venta y cría ilegal de animales de compañía, en la ciudad capital, Managua; entre los lugares más frecuentes distinguimos, las avenidas principales, entradas a residenciales, autopista centroamericana, colegios, parques y entre otros.


A la actividad se le conoce como mercado negro de mascotas, a lo que se le puede denominar “ Cría y Venta[1] Ilegal de Macotas”, área de estudio del Derecho Animal, como animales de compañía.


La Cría y Venta Ilegal de Mascotas[2], es una actividad muy lucrativa, y es regulada en Nicaragua hace 5 años, dicha actividad se desarrolla y se lleva a cabo en tiendas de animales del país, zonas públicas, redes sociales[3] y entre otros. La oferta se hace por medio de anuncios, fotos, postales, grupos específicos en redes sociales y, otro tipo modalidades.


De igual forma en Nicaragua, se realiza la venta de animales exóticos[4], en semáforos y carreteras, donde frecuentemente observamos la venta ilegal de loras, lapas, monos cara blanca, chocoyos, aves, tortugas y, otras especies que están reguladas y protegidas en la legislación nacional e internacional.


¿Quien regula esta actividad ?


Ante lo expuesto, surgen muchas preguntas sobre este tipo de actividad ilegal. Aunque sorprenda, es tipificada como ilegal, y el IPSA[5] es la autoridad competente encargada de establecer este orden social, por ser la ley de bienestar animal 747, de interés nacional[6], orden público[7] e interés social. Muchos de estos animales se crían y exhiben de forma inadecuada, o por decirlo así, se les explota, causando algún tipo de sufrimiento y estrés innecesario.


El IPSA, en representación del Ministerio Agropecuario y Forestal, tiene las facultades siguientes de conformidad al articulo 12, de la ley 747 como autoridad competente:


a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su reglamento y demás normativas que se dicten.


b. Dar seguimiento al cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de protección y bienestar animal suscritos por el país.


c. Elaborar para su aprobación una Política Nacional de Protección y Bienestar Animal.


d. Organizar los Comités Departamentales y Regionales de Protección y Bienestar Animal.


e. Crear y oficializar los centros de eutanasia de animales y de incineración, poniéndolos a la disposición de toda institución, autoridad y personas que lo requieran.


f. Conocer la cantidad de Registro de los Centros de Atención y Rehabilitación existentes en el País.


g. Difusión y divulgación de conocimientos e información pública, que ayude a generar una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales en general.


h. Mantener informado a la Comisión Nacional de Protección y Bienestar Animal, sobre los avances y obstáculos en la aplicación de la Ley y demás instrumentos jurídicos.'


i. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le confieran.


Facultades y deberes, que como institución pública hoy son demandadas por el incremento de denuncias hechas por la sociedad.


¡ .. Comprar una Mascota.. !


La compra de una mascota no debe ser un simple acto de compra venta, comprar un animal es una obligación y compromiso social, que implica el reconocimiento moral y ético de respetar las 5 libertades de bienestar hacia los animales, por ser seres sintientes, titulares de derecho de protección. El fin es erradicar el maltrato a los animales.


El régimen jurídico de los animales en la legislación civil nicaraguense, sigue siendo comparado igual al de las demás cosas, dentro de la sección de la propiedad privada, de tal forma que la venta de la cosa “animales”, se regirá bajo la normas del código civil.


Ante lo expuesto, todo acto de compra venta entre privados, debe ser transparente, garantizando siempre en el acto, la salud del animal, con certificados avalados, describiendo el sexo, raza, origen, estado de salud psicológico, marcas de señas, color, tratamientos médicos de ser necesarios y, todo lo demás que relacione el estado del animal. Aun mejor, si contiene certificados de pedigrí de una organización nacional.


Aunque el régimen jurídico civil de los animales, los catalogue como cosas, la ley especial 747, les consigna una especial disposición, para evitarse[8] contra ellos, todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.


¿En caso de reclamo?


Debemos saber a quien compramos, como compramos y, porque pagamos el valor pactado.


Si compramos un animal de alto valor comercial, debemos siempre garantizar la salud del animal, el criterio de un veterinario siempre es bienvenido, y porque no, el nombre del criador, su domicilio, sus generales de ley, su dirección inmediata. Sí los elementos compartidos no fueron facilitados y, usted no los contemplo al momento de la compra y venta del animal, entonces las posibilidades de exigir la devolución de su dinero serán insuficientes. Una razón más, del porque debe existir un mejor control sobre esta actividad.


¿Como afecta la falta de este orden social ?


Las constantes inconformidades sobre el elevado precio que pagaron las víctimas de esta actividad, por la compra y venta de mascotas “Perros”, que expresan ser afectadas, es algo que debemos considerar, puesto cuando las mascotas no son aceptadas por los propietarios, surgen rechazos a los animales que terminan siendo una carga social.


Comúnmente el valor pactado entre vendedor y comprador, oscila entre U$150.00 y U$ 500.00 dólares norte americanos, cuando son vendedores de semáforos.


En establecimientos de mascotas y clínicas veterinarias, puede aun ser mayor y parten de un precios base de U$ 350.00 hasta más U$1000.00 dólares norte americanos, o más.


Del país vecino, Costa Rica, provienen una cantidad de pequeñas especies, que son comercializadas a precios muy elevados en el mercado nacional.


Muchas de estas mascotas tienen destinos diferentes, unas terminan abandonadas, otras con mejor suerte, encuentran un espacio social en las familias que las adquirieron, convirtiéndoles en miembros de su familia; sin embargo, no siempre es así.


Sí debe preocupar al “IPSA”, el concepto sobre tenencia responsable de mascotas, como política de bienestar animal, que debe ser de prioridad alta para las autoridades competentes y debe ser incluido en sus programas educativos, para evitar nuevas formas de violencia en la sociedad, y en especial a los animales de compañía, cuyo fin es, erradicar todo tipo de maltrato animal en toda su expresión.


El IPSA, por mandato de ley, deberá registrar[9] todo establecimiento comercial que se dedique a la comercialización de animales domésticos, cuyos requisitos están contemplados en la ley 747, y todo ello de ser por salud y bienestar animal, salud pública, orden social e interés nacional, derecho humano de todos los nicaragüenses.



Alberto Arguello

Consultor Jurídico

Derecho Animal










[1] Cría y Venta Ilegal de Mascotas. http://www.aspac.org.es/protectora/eventos/2013/13jan_ventailegal.html


[2] Comercio Callejero de mascotas. http://www.laprensa.com.ni/2010/02/08/nacionales/15520-comercio-callejero-de-mascotas-sin-control


[3] Facebook, Venta de Mascotas Nicaragua. https://www.facebook.com/Venta-de-Mascotas-Nicaragua-559203864193519/?fref=ts


[4] Venta Ilegal de Animales. http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/384273-venta-ilegal-animales-freno/


[5]IPSA:http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/9e314815a08%20d4a6206257265005d21f9/8844f18c3ff68a0a06257cec0070c564?OpenDocument


[6] Ley 747: Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.


[7] Ley 747: Art. 4 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y se aplicarán en relación a aquellos animales domésticos y animales silvestres domesticados utilizados por la población para:

a. Compañía;

b. Mascotas;

c. Asistencia;

d. Comercio;

e. Alimentación;

f. Terapia medicinal;

g. Transporte;

h. Recreación;

i. Espectáculos o Competencias;

j. Fines educativos;

k. Fines de investigación y experimentación; u

l. Otras actividades afines


[8] Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.


[9] Art. 39 Los establecimientos comerciales, ferias y exposiciones que se dediquen a la venta de animales domésticos o animales silvestres domesticados, deben expedir un certificado de venta que deberá contener por lo menos:


a. Nombre del propietario;

b. Domicilio del propietario;

c. Animal o especie de que se trate;

d. Nombre del animal, raza, sexo, edad;

e. Estado de salud del animal;

f. Record de vacunaciones; y

g. Las demás que establezca el Reglamento.


 
 
 

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