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Animales y Derecho

CIRCOS

  • Foto del escritor: Nicaragua Bestial - NB
    Nicaragua Bestial - NB
  • 20 mar 2016
  • 7 Min. de lectura

Mi primer circo con animales fue el “CIRCO FIRULICHE[1]”, en mi ciudad natal, Matagalpa, famoso en la época de los 80´s. Creo que todos hemos experimentado el entretenimiento con animales mas de alguna vez, sea en montas de toros, parque acuático marino, show canino, pelea de gallos, corrida de toros, fiesta hípica, carrera de caballos, caza, pesca, peleas de perros, cine, documentales con animales y, otras formas que no alcanzo por el momento, pero las estaré abordando en su momento en el blog de Animales y Derecho .


Los seres humanos buscamos el entretenimiento[2] con el fin de escapar por un momento de nuestras actividades cotidianas, para desviarnos del día a día, salir de la rutina, para divertirnos y olvidarnos de las responsabilidades. Los circos han sido uno de los muchos escenarios que ofertan entretenimiento al público con animales, convirtiéndose más atractivo el show con animales salvajes como leones, elefantes, gorilas, chimpancé, perros, caballos, osos, cebras, culebras, etc.


El Derecho Animal estudia la condición individual del animal, por ser seres sintientes, titulares de derecho de protección por leyes nacionales e internacionales. Derecho que procura la salud mental y física del animal, en esta ocasión, se busca una armonía con el ambiente que lo rodea, considerando las 5 libertades[3] fundamentales que lo complementan:


a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso al agua fresca;

b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.

c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado;

d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y

e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.


El entretenimiento con animales en circos, o industria circense, es una actividad regulada y, hoy consignada en la ley de bienestar animal de Nicaragua número 747. Sobre ello, como sociedad, debemos educarnos por tratarse de animales que son extraídos de su hábitat natural, para el comercio internacional y entretenimiento.


Los circos usualmente utilizan animales que se encuentran en el Apéndice de la Convencion Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestre, "CITES", donde se agrupan según el grado de amenaza debido al comercio internacional. Para tal fin, ellos necesitan de permisos y certificados donde se les identifica como “ Circos y Exhibición Itinerantes”, por estar en constante movimiento, porque van de un lugar a otro, sin permanecer mucho tiempo fijo en un mismo lugar. Son ambulantes. Cabe mencionar que Nicaragua es Estado miembro, y el MARENA es quien representa al país.


Por esta razón existen regulaciones en cada país miembro de la CITES, que incluye la protección a los animales nacidos en cautiverio, y de igual forma para determinar si la procedencia de los mismo proviene de algún país miembro que ha declarado una especie en amenaza.


Para obtener mayor información sobre las especies CITES, pueden consultar la base de datos sobre las especies incluidas en los Apéndices de la CITES mantenida por el PNUMA-WCMC.



El Circo Romano


La película el Gladiador, interpretada por el actor, Russell Crowe, en el año 2000, nos remonta a un tipo de entretenimiento que nos ayuda a entender de donde nace el concepto de “CIRCO[4]”; El termino nace en Roma, cuya actividad pública comprendía un desafío de vida o muerte, entre hombres y animales. La actividad circense vino con el paso del tiempo evolucionado, tomándose las calles de Europa y se extendió en el mundo entero. Las diversas presentaciones artísticas caracterizaron a la industria circense, entre ellas el malabarismo, acrobacias, música , teatro, gimnasia y, otras que los consolido en su industria.


El entretenimiento circense se identifico por su actuar mórbido, fenómeno que incluyo a los animales y personas que sufren de mal formaciones como el famoso hombre elefante. Esa curiosidad, mantuvo siempre la expectativa del público en general.


La fiereza e inmensidad de elefantes, tigres, leones, camellos, cebras y, otros animales domésticos, transformo a la industria en un mundo lucrativo, que con el tiempo provoco a nivel internacional un desequilibrio en las poblaciones de animales salvajes.


El presidente de la Unión Nacional de Empresarios de Artistas de Circos[5] Mexicanos, comparte que tan solo en el territorio mexicano la industria circense representa a 500 circos activos en todo el territorito nacional, con más de 4000 animales destinados al entretenimiento, de los cuales 100 ya han sido clausurados a la fecha, por la nuevas normativas de protección a los animales. La federación mundial de Circos[6] tiene miembros en todas partes del mundo, incluyendo África, Norte América, Sur América, el Caribe, Asia, Europa y Oceanía. Este dato, nos permite tener una ínfima idea de lo que representa esta industria y el impacto negativo que repercute en la población de animales en muchos países, que son afectados por el comercio ilegal de especies amenazadas.


En otro contexto no todos los circos usan animales, otros, a nivel mundial han optado nuevas formas de entretenimiento, a como el famoso Cirque Du Soleil[7], que no utiliza animales, actividad que viene poco a poco cambiando, debido al enorme rechazo por sociedades protectoras de animales en muchos países y, ante el cambio de conciencia de protección a especies amenazadas.


Las leyes han evolucionado en esta materia y hoy las regulaciones son más exigentes, como medidas de protección a las especies que son utilizadas por esta industria ambulante.


Deber del Gobierno de Nicaragua “IPSA”.


La 747 descarga la responsabilidad de los circos, sobre los hombros institucionales del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, “IPSA”; institución que por ley debe ejercer estricto control de regulación y vigilancia permanente sobre la salud física y psicológica de los animales, que están de transito por el país.


La ley obliga, la aplicación de métodos[8] basado en el conocimiento de la psicología del animal, con el fin de garantizar, que no se produzcan maltratos físicos, ni daños psíquicos a los animales.


El proceso de verificación debe ser ejecutado por expertos en Bienestar Animal; es decir, no basta ser medico veterinario, sino un perito en la materia, cuyo criterio sea objetivo, constatando el tipo de transporte empleado, estado de salud, ambiente, espacio, entorno, estado emocional y, estado físico de los animales, considerando que andan todo el tiempo en movimiento.


La rigurosidad de la ley 747, es con el fin de erradicar toda forma de maltrato continuo, sobre animales que ya fueron victimas de daños emocionales, separados de sus sociedades naturales desde pequeños, encarcelados, golpeados, maltratados en toda su máxima expresión. En este sentido, las leyes nacionales y especiales juegan un papel determinante, a favor de los animales que sufren en esta actividad.


Prohibición A Todo Acto De Crueldad


El ingreso de circos extranjeros al país, en teoría no debería ser tan fácil, dado a que las normas de derecho positivo, se han vuelto complejas, partiendo desde la tipificación penal sobre maltrato de animales domésticos o no, establecida en el articulo 391 del Código Penal Vigente, que considera delito a todo aquel acto cruel de maltrato, bajo el sometimiento o tratamientos crueles, o ensañamiento con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente el uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daños físicos por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos, que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o muerte.


En esta caso, sí un circo, de transito por el país de Nicaragua incumple a las 5 libertades de la ley 747, en falta de alimento, espacios inadecuados, encierros extensivos, y demás, en teoría se les debería multar, puesto están violentando un protocolo consignado en la 747 y, normas administrativa del “IPSA”, ente encargado de la protección de la salud de los animales.


El encierro o confinamiento, la ley 747 lo tipifica como “ PRISION DE ANIMALES”, acto prohibido por ley, por producir esterotipias en animales. Peor aún, si la prisión de animales no domésticos es hacia leones, tigres, osos, elefantes y cualquier otro animal silvestre, que tiene como finalidad la utilización en espectáculos públicos y circos.


Normativa Técnica “ Animales de Entretenimiento”


El legislador en la ley 747, mandató al IPSA, a que después de 6 meses de entrada en vigencia dicha norma, debió haber creado la normativa técnica para regular los espectáculos o exhibiciones. Entre estos, Zoológicos, “Circos”, Rodeos, Peleas de Gallo, Hípicos, Show Canino, Ferias Bovinas, y toda actividad que conlleve el uso de animales, inclusive espectáculos de cultura popular y religiosa. Normativa técnica regulatoria, urgente para el país de Nicaragua, por ser el bienestar animal de interés nacional.


La sección V, de la ley 747, refiere a que toda exhibición o espectáculo[9] público o privado en el que participen animales vivos, se deberá garantizar, tratos dignos y respetuosos durante todo el tiempo que dure su utilización.


Bajo esa norma regulatoria las instituciones de gobierno, erradican y previenen el maltrato, abuso, actos de crueldad y, sobre explotación de las especies.


Nicaragua como país miembro de la CITES, debe ser ejemplo en la región por ser pionera en la política de Bienestar Animal y firmante de la DUBA y, como Estado, debe implementar todos los mecanismos legales y necesarios en las Instituciones para la protección y el bienestar de los animales domésticos y silvestres domesticados, reto a cumplir por el IPSA y sus directores, ante la constante demanda por la sociedad nicaragüense.



Alberto Arguello

Contulor Jurídico

Derecho Animal




[1] Payaso FIRULICHE:

https://rutasitinerarios.wordpress.com/reportajes/payasito-firuliche/


[2] Entretenimiento: https://es.wikipedia.org/wiki/Entretenimiento


[3] Ley 747: Arto: 7


[4] Circo: https://es.wikipedia.org/wiki/Circo

[5] Empresarios circenses buscan donde albergar a sus animales

http://www.agu.df.gob.mx/sintesis/index.php/empresarios-circenses-buscan- donde-albergar-a-sus-animales/

[6] Federacion Mundialde Circos: http://www.circusfederation.org/about_circus


[7]Cirque Du Soleil. https://www.cirquedusoleil.com


[8] Ley 747: Art 32 Art. 32 Para la labor de adiestramiento de animales que son utilizados en espectáculos públicos y circos, será fundamental la aplicación de métodos basados en el conocimiento de la psicología del animal, que no produzcan maltratos físicos ni daños psíquicos; a tal fin, deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) deberá verificar si el domador posee certificado profesional que lo acredite como tal, asimismo comprobar el buen estado físico, emocional y psicológico del animal que es utilizado para los fines de exhibición o espectáculos, ya sea en circos u otros lugares públicos.


Queda prohibida la crueldad, el maltrato físico, psíquico y emocional en la doma y prisión de animales no domésticos como leones, tigres, osos, elefantes y cualquier otro animal silvestre, cuya finalidad sea la utilización de ellos en los espectáculos públicos y circos.


[9] Ley 747 : Art. 31

 
 
 

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