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Animales y Derecho

Código Civil y Regimen Jurídico de Animales

  • Foto del escritor: Nicaragua Bestial - NB
    Nicaragua Bestial - NB
  • 13 mar 2016
  • 5 Min. de lectura

Uno de los diarios de mayor circulación nacional publicó el día 25 de febrero del 2016, que la Comisión de Justicia[1] y asuntos jurídicos de la Asamblea Nacional de Nicaragua, mandató a revisar el actual código civil, por existir leyes recientes como el nuevo Código Procesal Civil y el Código de la Familia, que demanda un cambio necesario al actual Código Civil. En esta ocasión, no se mencionó a la ley especial, numero 747, de bienestar animal, norma de interés nacional, que consagra las 5 libertades de bienestar para la protección de animales domésticos y silvestres domesticados, disposición de interés social y orden publico, que ha pasado de forma desapercibida desde el año 2010.



El Código Civil de Nicaragua, fue inspirado por el Código Civil Napoleónico, como fuente de estudio en legislación comparada, que impregnó varios códigos civiles de centroamérica en aquella época. Desde el año de 1904[2] la legislación civil de Nicaragua no ha tenido mayores cambios y , en especial al régimen jurídico de los animales, dado a que se les sigue considerando dentro del capitulo de la propiedad, como cosas muebles. Es decir, los animales a pesar de ser, seres que sienten, sufren, perciben emociones, viven en sociedades de su propia especia, tienen sus propios lenguajes, éstos, no son considerados como seres sintientes en nuestra legislación, sino, como bienes muebles, “cosas”.


En el Titulo II, de la Propiedad, Capitulo I, articulo 615, del código civil, se le otorgan derechos a los nicaragüenses de gozar y de disponer, de cosas como formas de la propiedad. En el Titulo III, también se define a los modos de adquirirla y , refiere, que los animales domésticos o domesticados se adquieren de la misma forma que las cosas[3].


El termino “cosa[4] “, en el derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación. Las cosas pueden clasificarse en muebles e inmuebles, incorporales y corporales, principales y accesorias, entre otras.


El concepto jurídico de cosa (res) en derecho romano, es aquel objeto de derecho, que tiene entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y, que es susceptible de apreciación económica. A los animales en la ley de las XII tablas, que era por decir así, el primer código donde se regulaba el derecho privado y derecho publico, a los animales, se les adquirían y transmitían como en el derecho civil formal como ( “Res in Comercio, “res mancipi “ ), como cosas comerciales y , cosas mancipables, que se adquirían como parte de las actividades agrícolas primitivas, como la tierra, las herencias, incluyendo en esa clasificación, a los animales de carga o trabajo y esclavos como cosas.


Cambios En El Mundo Actual, “Seres Sintientes”, (“sentient beings”)


El tratado de Lisboa[5], sustituyó al tratado constitucional del 2004, firmado por los representantes de 27 países miembros de la Unión Europea, en diciembre del 2013, haciendo la funcion similar a las de las constituciones de cada pais, pudiendo firmar acuerdos comunitario e internacionales, permitiendo mejorar el funcionamiento de la (UE), mediante la modificación del tratado de la Unión Europea de (Maastricht) y el tratado constitutivo de (Roma). El Tratado en definitiva, es la norma suprema del ordenamiento juridico comunitario.


Este documento de funcionamiento permite regular las políticas de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación, desarrollo tecnológicos y, éste Tratado, ha visto la necesidad de crear, instrumentos eficaces y coherentes adaptados no sólo al funcionamiento de la Unión, sino también a las actuales transformaciones del mundo actual. Algo impresionante, es que el Tratado de Lisboa, en materia de regulación de animales, expresa y reconoce a los animales como “seres sintientes”, (“sentient beings”)[6]; termino que viene generando cambios en el sistema normativo subjetivo, que impulsa la misma comisión europea. Donde tendrán en cuenta, la Unión y los Estados Miembros, las exigencias en materia de bienestar animal, como seres sensibles, viéndose obligados a respetar todas las disposiciones vigentes de todos los Estados miembros, relativo a las culturas, actos religiosos, patrimonios regionales y disposiciones legales actuales y, todo aquello relativo a los animales.


El Derecho Animal, viene avanzando de forma significativa por el mundo, centrándose en el animal y no en los hombres, buscando la individualización física de las especies y el reconocimiento como seres sintientes. Las transformaciones legislativas cada vez son más notorias y, la conciencia por la comprensión a la protección de animales, cada día crece mas y más .


Estos cambios los podemos ver en las constituciones y códigos civiles de algunos países europeos como Suiza, Alemania, Austria y , hoy en sur américa, Colombia, quien ha transformado su legislaciones actual, elevando el reconocimiento de régimen jurídico a los animales como seres sintientes y, no cosas.


Cambios Bienestaristas en la Región Centro Americana.


Las políticas bienestaristas vienen evolucionando en el mundo y en la región centroamericana de igual forma. Dicho lo anterior, he podido observar que varios países comienzan substituyendo sus leyes especiales de vieja data, en referencia a la protección de animales, con nuevas formas más éticas, morales y dignas en trato menos crueles, con leyes más modernas, hacia estos seres sintientes. Nicaragua, Costa Rica, Honduras, Panamá, han sido países que se modernizaron con leyes especiales, y eventualmente cambiarán sus legislación civiles, elevando el reconocimiento a seres sintientes, eliminando el régimen jurídico de cosas a los animales, al menos, así lo esperamos.


El país de Guatemala[7] y El Salvador[8], aun estudian las posibilidades de cambio bajo el impulso de leyes especiales de bienestar animal y , aun siguen las propuestas de transformaciones, que estoy seguro, serán de mucho beneficio, a estos países de la región.


El actual Código Civil de Nicaragua, contiene más de 3000 artículos vigentes, que deberán someterse a estudios exhautivos de forma individual por los legisladores actuales, o, futuros electos del país. Donde se espera que no pasen por alto el cambio necesario del régimen jurídico de los animales, de cosa, a seres sintientes, efecto jurídico que anhelo, tenga un alcance constitucional a futuro, por el bien y rescate de los recursos naturales, "fauna" y, especies domesticas.




Alberto Arguello

Consultor Jurídico

Derecho Animal





[1]Diputados actualizarán Código Civil del país http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/386043-diputados-actualizaran-codigo-civil-pais/


[2] DECRETO por el que se promulga el Código Civil de 1904; José Santos Zelaya; Managua 1º de Febrero 1904.


[3] Código Civil e Nicaragua: art. 666.- [Los animales domésticos están sujetos a dominio que se adquiere y transmite en la misma forma que las demás cosas. Los animales domésticados se equiparán a los domésticos, mientras conservan la costumbre de volver a las casa de su dueño].


[4] Concepto “ COSA “: https://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)



[5] Tratado de Lisboa: http://europa.eu/lisbon_treaty/index_en.htm



[6]A la búsqueda de un régimen jurídico animal:

http://www.derechoanimal.info/esp/page/2081/a-la-busqueda-de-un-regimen-juridico-animal#s5



[7] Decreto No. 870-1952: Ley Protectora de Animales de Guatemala: http://revistapetmi.com/noticias/decreto-no-870-1952-ley-protectora-de-animales-de-guatemala/#.VuRRBsfQ9EQ


[8] Estudian ley para proteger a los animales domésticos - See more at: http://www.laprensagrafica.com/2016/01/18/estudian-ley-para-proteger-a-los-animales-domesticos#sthash.FCPHhK7I.dpuf:http://www.laprensagrafica.com/2016/01/18/estudian-ley-para-proteger-a-los-animales-domesticos


 
 
 

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