ALCALDIAS Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
- Nicaragua Bestial - NB

- 12 mar 2016
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La proliferación y posesión de animales domésticos y animales domesticados, sujetos a la cautividad, por personas en domicilios privados o públicos, constituyen un potencial peligro para la seguridad de las personas, bienes y animales. Entre ellos se han identificado, culebras, tigrillos, lapas verdes y rojas, tucanes, tortugas, lagartos, monos araña, monos cara blanca, tapir de bair, mono congo, nutrias, entre otros.
Desde la creación de la ley 747, los gobiernos municipales han prestado muy poca atención al capítulo IV, de la Protección Y El Bienestar Animal, sección II, de los Animales Potencialmente Peligrosos, de la norma en mención.
Para los efectos de esta ley[1] se entenderá por: [ Animales potencialmente peligrosos[2]: Todos aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y su tenencia sea con fines domésticos o de compañía, cuyas características físicas y de agresividad pongan en riesgo la vida, la seguridad física y los bienes tantos de sus propietarios como de terceros]. Igual son peligrosos, aquellos que son criados por el hombre, cuya responsabilidad de protección y cuidado, son obligación del propietario
Los alcaldes y concejales, deben acatar este mandato e implementar la ley 747, como parte de la política de bienestar animal del país, por ser de interés nacional[3]. Sobre ello, están más que obligados como funcionarios públicos a cumplirla.
Perros Potencialmente Peligrosos, « PPP »
En esta ocasión abordare sobre PPP; y debe entenderse al concepto de Perros Potencialmente Peligrosos[4], a la denominación que algunas legislaciones utilizan para nombrar a determinadas razas de perros que son consideradas potencialmente peligrosas por sus atributos físicos, agresividad en ataques y defensa, resistencia al dolor, junto a su gran tenacidad como animal. Usualmente estas razas son fruto de cruces en busca de perros de pelea, defensa, ataque, custodia y vigilancia.
La tenencia responsable de perros, radica mucho en la formas de crianza por sus propietarios, esto es muy importante entenderlo. Es decir, sin importar que los perros sean de raza, estos, pueden ser considerados peligrosos, o, pueden ser las mejores mascotas de compañía para una familia.
Son muchos los factores que influyen en el perro y su ambiente, que por los intereses del propietario, desvían muchas veces al animal de los comportamientos de la raza por algún tipo de interés personal, que en su efecto, ocasiona en el animal un comportamiento atípico.
Los frecuentes ataques por perros generan siempre en las sociedades un tipo de nerviosismo, donde se obliga a crear regulaciones de control para PPP, por autoridades de orden social.
Los PPP pueden surgir de razas especificas o mezclas. Es decir, la expresión de un PPP no se refiere a todos aquellos que pertenecen a una raza determinada, ni a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta. Mas bien, se puede considerar un PPP, por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, cuando son empleados para el ataque o pelea, así como los nacidos de cruces interraciales, entre cualquiera de éstos y, con cualquiera de otros perros. Puede Influir su grandeza o tamaño, su fuerza, su robustez, su carácter, su mezcla, su tipo de educación, entrenamiento, su ambiente, tenacidad o bien fortaleza física.
El fin es minimizar riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies de animales que en algunos casos han conllevado muerte.
En cada Alcaldía del país, deberá existir por ley, un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del dueño, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo. La tenencia responsable de animales potencialmente peligrosos[5], y en este caso, perros; igual, requerirá la previa obtención de un permiso, otorgado por la Alcaldía donde reside el solicitante, previo la presentación de al menos los datos y documentos siguientes:
a. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b. No poseer antecedentes policiales ni penales.
c. Certificado de aptitud psicológica.
d. Pago de fianza de responsabilidad civil por daños que puedan causar los animales a terceros.
Recientemente en la ciudad de Toronto, el diario digital de Global News[6], publicó sobre el notorio incremento de mordidas a personas por perros, que no eran PitBull, después que en el año 2005 se trató de controlar cuatro razas (terriers pit bull terriers, Staffordshire americano, Staffordshire bull terriers y pit bull terriers americanos). Todas estas razas, reguladas por considerarse PPP. Es evidente que la raza Pitbull es la más rechazada por muchas sociedades por el mal desempeños de propietarios y el mal rol de los medios de comunicación al transmitir la noticia. Por control y seguridad pública estos animales deben estar siempre esterilizados, con bozal y correa en zonas públicas, como parte del programa para el control de PPP, muy en especifico para las razas, descritas anteriormente.
La normativa hoy vigente para el control de “PPP”, en Toronto, Canada, ha prohibido la importación desde otras provincias, las cuatro razas antes mencionadas. Regulación que con el tiempo, expresará un número menor de ataques en general.
Dicha iniciativa, tuvo éxito en la reducción de mordeduras por PPP, en las cuatro razas afectadas en la ciudad de Toronto, donde se registró, 19 mordeduras en el 2014, y 112 en el 2005.
Como efecto en la población canina de estas razas, los perro restantes, se han visto en la incapacidad de reproducirse a partir del año 2005, por la misma regulación vigente, quedando un restante de animales ancianos a la fecha, que poco a poco, están muriendo sin poder ser reemplazados. Esto refleja que para el año 2020, estas razas dejarán de existir en la ciudad de Toronto muy probablmente.
A pesar de todas las medidas en contra de estas razas como PPP, se ha logrado demostrar a la fecha, que las mordeduras más registradas por médicos veterinarios, provenían de perros no catalogados en esa disposición regulatoria, a como el Pastor Alemán, Labrador retriever, Bóxer, Border Collie, Jack Rusell Terrier, Golden Retriever y, entre otras razas de menor tamaño.
Todo el estudio estadístico concluye que, la regulación para PPP en la ciudad de Toronto en lo que referiría a mordeduras por perros de razas especificas, en este caso Pitbulls, no fue la mejor decisión, debido a que el aumento por mordeduras desde el año 2012, 2013 y 2014 alcanzó sus niveles más altos, donde se concluye que los culpables, no fueron los Pitbull, ni los perros similares a su raza, sino otras razas de canes excluidas y desconocidas.
Alcaldes de Nicaragua....!
El poder legislativo nos garantizó bajo medida regulatoria la 747 sobre esta materia de protección animales, como un reconocimiento a los derecho humanos como ciudadanos nicaragüenses. La seguridad publica, se garantizó bajo todas las medidas posibles en esta materia, sin entrar por razones de competencia, a las atribuciones inmediatas de las municipalidades, esperando que acaten la norma en mención. Sobre ello deberá considerar todo futuro alcalde a que llamar PPP, considerando que en nuestra cultura, por costumbre, se tienen a los perros como guardianes de nuestras casas, donde vemos muy frecuentemente razas diversas que son aun más agresivas que cualquier otro perro de raza.
Por esta razón, y por ser la ley de bienestar animal de interés nacional, se hace más que necesario regular las tenencia de animales que manifiesten cualquier tipo de agresividad hacia los habitantes de la nación.
Rol ha cumplir, en un corto plazo, por los alcaldes del país en conjunto con las autoridades pertinentes y organizaciones dedicadas a promover el bienestar de los animales como un derecho más de los nicaraguenses.
Alberto Arguello
Consultor Júridico
Derecho Animal
[1] Ley 747; Art. 10
[2] Ley 747; Art. 19 La persona que críe o posea animales potencialmente peligrosos, es responsable de su protección y cuidados, así como del cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento. Deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
[3] Ley 747; Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente
[4] Perros potencialmente peligrosos: https://es.wikipedia.org/wiki/Perros_potencialmente_peligrosos
[5] Ley 747 Art. 20
[6] Toronto’s pit bulls are almost gone. So why are there more dog bites than ever? http://globalnews.ca/news/2527882/torontos-pit-bulls-are-almost-gone-so-why-are-there-more-dog-bites-than-ever/?sf21251600=1





















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