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Animales y Derecho

RETO DE LOS ALCALDES ANTE LA POLITICA DE BIENESTAR ANIMAL “ ANIMALES DE TIRO ”

  • Foto del escritor: Nicaragua Bestial - NB
    Nicaragua Bestial - NB
  • 20 feb 2016
  • 5 Min. de lectura

La problemática ante los perros vagabundos, el maltrato hacia los caballos carretoneros o choceros, el abandono de mascotas en las calles, con o sin propietario, la crueldad animal y otros acciones sangrientas. Es lo que por ley deben resolver los gobiernos municipales[1].


Un verdadero reto y desafío para los “ALCALDES”.


Los gobiernos municipales deberán organizar por ley el “Registro Central de Animales” de compañía, mascotas, animales de tiro, animales silvestres y potencialmente peligrosos que han sido domesticados por el hombre. Esto de conformidad a la ley numero 747 inciso g). A lo que la ley identifica como animales Domésticos y Domesticados


En el mundo, la cantidad de animales domésticos rebasan en billones a los animales salvajes en el planeta tierra. Vivimos la era de los mesozoicos, (Dinosaurios), la era de los Cenozoicos (Mamíferos), y hoy en día estamos viviendo la era de los Animales Domésticos.


Ser responsable con los animales, implica un sin numero de cuidos especiales y tratos morales que muchas sociedades hoy en día no prestan atención. Lograr una armonía y comprensión a las leyes de tenencia responsable de animales domésticos sobre su cuido, protección y obligaciones, es un gran reto para los futuros alcaldes nicaraguenses.


“Si convivimos con animales en una misma sociedad, entonces debemos garantizar las garantías mínimas para su bienestar; es un derecho humano a la salud publica ”.


Los Caballos Carretoneros


La domesticación[2]salvó a los caballos, se dirigían rumbo a la extinción en la era cenozoica, del periodo cuaternario, época pleistocena, hace 2,588 años. Ser utilizados como suplementos de alimento por el hombre en leche y carne, transporte, trabajo agrícola y carga, construcción, guerras, conquistas a como fue la expansión del imperio romano por el mundo, fue la singularidad para los caballos.


Los caballos han jugado un papel muy importante en la vida del hombre y la historia, por ejemplo el gran Ben Hur, el caballo blanco de Napoleón ó los caballos del conquistador español Francisco Pizarro, el cual sin los caballos estas grandes historias, jamás hubiesen sido parte de la prosa.


“Horse Power ó Caballos de Fuerza”; a mediados del siglo XX la ingeniería mecánica viene de forma ínfima a sustituirlos, sin embargo, hoy por hoy seguimos dependiendo de ellos y sobre todo en Managua, Nicaragua; donde vemos caballos carretoneros por todas las calles, brindado varios tipos de servicio a la población.


Los futuros Alcaldes de Managua y del pais, tiene un enorme reto a cumplir y es, educar sobre tratos menos crueles a los propietarios de caballos carretoneros identificados como "ANIMALES DE TIRO"; consignados en la ley 747 aprobada en el 2010 por la asamblea nacional.


Indudablemente el mundo esta cambiando sobre tratos menos crueles hacia los animales. Hago referencia a la noticia del diario “ LAVERDAD”, de España. Quien ha publicado en una de sus paginas sobre los “Ocho meses de cárcel por apalear a una yegua y a un poni, tuerto por los golpes”, que recibió el propietario por el Delito de Maltrato Domestico. ( http://www.laverdad.es/murcia/201602/18/ocho-meses-carcel-apalear-20160218013023-v.html )


Nicaragua no es la excepción en cuanto leyes anticrueldad; dado a que el nuevo Código Penal tipifica al “Maltrato Animal” como DELITO; cuyo bien jurídico a proteger es el animal, por el sometimiento a tratos crueles, “domestico o no”, por daño físico, golpes, castigos y trabajos excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte. Derecho al Bienestar como estatus juridico propio del animal, como seres titularares de derecho de conformidad a la Declaracion Universal de los Derecho de Animales celebrada en 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978, por la UNESCO.



Desafío Para Los Gobiernos Municipales ...!


Las alcaldías por ley, debieron haber creado un registro para todos los animales domesticos, dando fiel cumplimiento a la creación del “Registro Central de Animales de compañía, mascotas, [animales de tiro], animales silvestres y potencialmente peligrosos que han sido domesticados por el hombre”. La alcaldia de la ciudad de managua, debío haberlo creado de primero, por tener el mayor numero de caballos carretoneros del país y perros vagabundos.


El Instituto de Protección Animal y Sanidad Agropecuaria (IPSA)[3], como estado miembro ante la OIE[4], deberá como país dar seguimiento al compromiso internacional de erradicación al maltrato y crueldad animal bajo el reconocimiento de los cinco principios básicos del Bienestar en Animales Domésticos; estos descritos en la ley 747 articulo 7[5]. De igual forma el IPSA, debío elaborar seis meses despues de entrada en vigecia la ley 747, la Normativa Técnica de ANIMALES DE TIRO, que le obliga por mandato la 747, para el registro, regulación y protección de estos animales domésticos.


Los excesos de pesos por carga, golpes, mala nutrición, dolor innecesario, sufrimiento, daños físicos, daños excesivos, trabajos extremos y muerte, son entre otros, los tratos crueles que se observan en las calles de managua hacia estos animales. Tarea pendiente para los alcaldes capitalinos a corregir a corto plazo.


Por ser el Bienestar Animal de interés nacional[6], la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, se convierte en una politica pública de priorida alta. Tema de debate para los actuales y futuros alcaldes que deberán ser más beligerantes como funcionarios públicos contra todo acto de crueldad animal, causado o permitido por el ser humano.



Alberto Arguello

Consultor Juridico

Derecho Animal




[1] Art. 13 Los Gobiernos Municipales, tendrán entre otras facultades:

a. Regular, supervisar y llevar control de los Centros de Atención y Rehabilitación de animales.

b. Rescatar los animales que son objeto de maltrato, abandono, crueldad y otras acciones sangrientas.

c. Levantar inventario de Hospitales, clínicas u otros centros dedicados a la atención veterinaria.

d. Establecer convenios de cooperación o colaboración con Asociaciones protectoras de animales.

e. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, previo cumplimiento del proceso establecido.

f. Aprobar las normas de espectáculos donde participen animales, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley.

g. Llevar un Registro Central de animales de compañía, mascotas, animales de tiro, animales silvestres y potencialmente peligrosos que han sido domesticados por el hombre.

h. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran, respetando el principio de su autonomía.

Los Gobiernos Municipales podrán conformar Comisiones Técnicas de protección y bienestar de animales, como apoyo en la aplicación de las políticas y las disposiciones de la presente Ley, además de servir como órgano consultivo y fiscalizador en el control de la tenencia de animales.

Los infractores sancionados por violación a lo establecido en la presente Ley, podrán recurrir de revisión y apelación de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios, texto reformado y adicionado por la Ley No. 261, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 26 de agosto de 1997.


[2] The Bond. Wayne Pacelle Presidente de Humane Society ; Domesticated animals.


[3] http://www.ipsa.gob.ni



[4] http://www.danla-derechoanimal.com/#!da-internacional/c1tml



[5] Ley Para La Protección Y El Bienestar De Los Animales Domésticos Y Animales Silvestres Domesticados, Ley No. 747, Aprobada El 11 De Mayo Del Año 2011747 Art. 7 El Bienestar Animal, además de considerar el estado de salud mental y física donde el animal esté en completa armonía con el ambiente que lo rodea, deberá también considerar cinco libertades fundamentales que lo complementan:

a. Estar libre de hambre y sed: lo que se logra brindando una dieta satisfactoria, apropiada y segura, así como acceso al agua fresca;

b. Estar libre de incomodidad y molestias: creando un ambiente apropiado que incluya refugios y área de descanso confortable.

c. Estar libre de dolor, lesiones y enfermedades: previniendo o diagnosticando rápidamente y haciendo uso del tratamiento adecuado;

d. Estar libre de expresar un comportamiento normal: asegurando suficiente espacio e instalaciones apropiadas y compañía de la misma especie; y

e. Estar libre de miedo y sufrimiento: proveer condiciones y cuidados que eviten el miedo innecesario, el estrés o sufrimiento.


[6] Ley 747: Art. 3 Se declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales silvestres domesticados, contra todo acto de crueldad que les ocasione lesiones, sufrimiento o muerte, causado o permitido por el ser humano, directa o indirectamente.

 
 
 

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